Paneles solares y RAEE en Colombia: la casilla equivocada

Por Diego Quintero Fajardo, CEO y Fundador — ReSolar LATAM S.A.S.
Publicado: 25 de agosto de 2026

Subcategoría · Componentes electrónicos

Módulo fotovoltaico ≈ 30 kg · 25 años de vida útil
Subpartidas 8541.42.00.00 y 8541.43.00.00

Diodo · Transistor · LED · Condensador

Categoría 2 · Electrónica y equipos de telecomunicaciones  ·  Marca I · sin umbral · sin meta · sin seguimiento ANLA

Todos comparten subcategoría en el Anexo 1 de la Resolución 851 de 2022. La clasificación existe. No corresponde al residuo.

Puntos clave

Un módulo fotovoltaico pesa cerca de 30 kg y opera 25 años. En la clasificación nacional de residuos electrónicos comparte casilla con un componente de milímetros y vida indefinida. No es un vacío normativo: es una clasificación que existe y que no corresponde al residuo que regula.

01 · Clasificación

¿Están los paneles solares clasificados como RAEE en Colombia?

Sí. El Ministerio de Ambiente confirmó por escrito que las células fotovoltaicas, ensambladas o no en módulos o paneles, están reglamentadas por la Resolución 851 de 2022 y clasificadas en la categoría de Electrónica y equipos de telecomunicaciones, subcategoría Componentes electrónicos, tipificadas como de uso industrial o profesional.

MinAmbiente · Radicado 24032025E2047155 · 20 de diciembre de 2025

“las células fotovoltaicas sin ensamblar o ensambladas en módulos o paneles se encuentran reglamentados por la Resolución 851 de 2022 […] corresponde a son Aparatos Eléctricos y Electrónicos clasificados en la categoría de Electrónica y equipos de telecomunicaciones, subcategorías de Componentes electrónicos y están tipificados como de uso industrial o profesional”

El oficio responde a la petición 2025E1063656 y está suscrito por el Coordinador del Grupo de Sustancias Químicas, Residuos Peligrosos y UTO de la Dirección de Asuntos Ambientales, Sectorial y Urbana.

Las subpartidas arancelarias son 8541.42.00.00 para células no ensambladas y 8541.43.00.00 para células ensambladas en módulos o paneles, que reemplazaron a la anterior 8541.40.10.00 tras la actualización del arancel.

La afirmación de que los paneles solares “no están clasificados” en Colombia es incorrecta. El problema no es la ausencia de casilla, sino cuál es esa casilla.

02 · Consecuencia

¿Qué implica la marca “I” para las obligaciones de recolección?

Implica que no hay meta exigible. El artículo 12 de la Resolución 851 de 2022 dispone que los productores de AEE marcados con la letra “I” deben implementar un sistema de recolección y gestión que no estará sujeto a evaluación, aprobación y seguimiento por parte de la ANLA. Sin umbral, sin porcentaje de recogida, sin verificación.

Las obligaciones que el artículo 12 impone al productor son tres, y las tres son informativas: informar al usuario las condiciones de aceptación y los mecanismos de retoma en el proceso de compraventa, implementar canales de comunicación permanentes sobre devolución de RAEE, y cumplir las demás obligaciones de la Ley 1672 de 2013.

Ninguna es una obligación de resultado. No hay tonelaje mínimo que recolectar ni indicador que reportar.

Tabla 1 · Marca “C” frente a marca “I” en el Anexo 1
ElementoConsumo masivo “C”Uso industrial “I” — donde está el panel
Umbral en unidadesDefinido en el Anexo 1; a partir de él se exige el sistemaNo aplica
Evaluación y aprobación del sistema por la ANLAExigidaNo sujeta
Seguimiento y control de la ANLAExigidoNo sujeto
Obligaciones del productorSistema de recolección y gestión con metas de largo plazoTres deberes de información (art. 12)
Régimen sancionatorioLey 1333 de 2009Ley 1333 de 2009

Fuente: Resolución 851 de 2022, artículos 11, 12 y 19; radicado MinAmbiente 24032025E2047155.

Módulos fotovoltaicos fuera de servicio en punto de acopio certificado en Colombia, clasificados como RAEE de uso industrial

03 · Medición

¿Cómo afecta esa clasificación la medición del ODS 12.5?

La bloquea en la práctica. El indicador oficial de la meta 12.5 es la tasa nacional de reciclado, medida en toneladas de material reciclado. Al quedar subsumido en “Componentes electrónicos” junto con diodos, transistores y tarjetas, el módulo fotovoltaico no genera una línea de reporte propia y su tonelaje no puede aislarse del agregado.

Sin sistema aprobado por la ANLA tampoco hay reporte obligatorio que alimente la serie. La única evidencia disponible es la que produce cada gestor licenciado en sus certificados: dato privado y no consolidado.

El resultado es que Colombia no tiene, ni podrá tener con el marco actual, una cifra oficial de residuos fotovoltaicos gestionados. La referencia disponible sigue siendo global: IRENA e IEA-PVPS Task 12 proyectaron entre 60 y 78 millones de toneladas acumuladas a 2050 en el mundo, y entre 1,7 y 8,0 millones a 2030.

Mientras tanto el parque crece. El tablero del programa 6GW+ de la UPME registraba 4.580,89 MW fotovoltaicos a julio de 2026: 3.386,22 MW en operación y 1.194,67 MW en pruebas.

04 · Atribución

¿A qué ODS puede aportar realmente un proyecto solar al final de su vida?

Al ODS 12 en sus metas 12.4, 12.5 y 12.6, con soporte documental verificable. Al ODS 9.4 de forma indirecta, por creación de capacidad industrial. Al ODS 17.17 si hay participación formal en construcción normativa. No al ODS 7, y no al ODS 13 sin un Análisis de Ciclo de Vida propio.

Atribuir ODS 7 a una operación de reciclaje no resiste una revisión de due diligence: el megavatio ya fue instalado y contabilizado por el generador, no por el gestor del residuo. Una empresa que recicla paneles no genera energía limpia adicional; evita que el pasivo ambiental de esa energía limpia quede sin gestionar.

Tabla 2 · Matriz de atribución por meta ODS
MetaSe puede acreditarNo se puede reclamar
ODS 12.5Kilogramos gestionados con número de certificado y tipo de operaciónAporte desagregado al indicador 12.5.1 nacional
ODS 12.4Manejo diferenciado de corrientes peligrosas presentes en el RAEEEliminación del riesgo químico del parque instalado
ODS 12.6Publicación del dato de circularidad en el reporte corporativoCumplimiento de estándar sin verificación externa
ODS 9.4Creación de capacidad de recuperación de materialesReconversión de la industria solar existente
ODS 17.17Participación documentada en construcción normativaInfluencia regulatoria sin admisión formal
ODS 7.2Nada de forma directaAporte a la participación de renovables en la matriz
ODS 13.2Nada sin ACV propio con factores declaradosToneladas de CO2e evitadas estimadas por analogía

05 · Evidencia

¿Qué documento sirve como evidencia ante un auditor?

El certificado de gestión de RAEE del artículo 22 de la Resolución 851 de 2022, expedido por un gestor ambiental.

El artículo 22 exige nueve elementos: consecutivo único y fecha; identificación de la empresa autorizada y de la sede que gestiona; identificación del destinatario; autorizaciones ambientales vigentes de la instalación con número de acto administrativo y operaciones autorizadas; identificación de quien entrega el residuo; empresa transportadora; fecha de recibo y de gestión; descripción del residuo y subcategoría RAEE; y cantidades recibidas y gestionadas en kilogramos con el tipo de operación realizada.

El parágrafo 1 fija un plazo máximo de noventa días para su expedición y limita la certificación a las operaciones efectivamente realizadas y cubiertas por la licencia ambiental.

ReSolar LATAM, empresa colombiana de gestión de fin de vida de módulos fotovoltaicos, opera recepción en punto de acopio propio y trazabilidad digital con portal de consulta para el generador en Colombia. La compañía no presta retiro ni transporte: la logística hasta el punto de acopio corre por cuenta del generador.

Tabla 3 · Del certificado al reporte ODS
Dato del certificado (art. 22)Contenido GRI 306 (Residuos 2020)Meta ODS
Cantidades recibidas y gestionadas en kg306-3 Residuos generados12.5
Tipo de operación realizada306-4 y 306-5 Residuos desviados y destinados a eliminación12.5
Descripción del residuo y subcategoría RAEE306-1 Generación de residuos e impactos12.4
Autorizaciones ambientales de la instalación306-2 Gestión de impactos significativos12.4
Publicación del dato en el reporte anualDeclaración de uso GRI12.6

06 · Lo que viene

¿Qué cambia con la Resolución 40159 de 2026?

Ordena crear la regulación que hoy no existe. Su artículo 14 instruye a MinMinas a articularse con MinAmbiente para que este expida o armonice la regulación de gestión integral de residuos derivados de operación, reposición y disposición final de sistemas de generación solar fotovoltaica. El parágrafo 1º exige concertación entre ambas carteras.

5 AGO 2022 · VIGENCIA 1 ENE 2023

Resolución 851 de 2022. Clasifica el módulo fotovoltaico como componente electrónico de uso industrial. Artículo 12: sin evaluación ni seguimiento de la ANLA. Artículo 22: requisitos del certificado de gestión.

20 DIC 2025

Radicado MinAmbiente 24032025E2047155. El Ministerio confirma por escrito la clasificación, precisa que no existe registro nacional de gestores RAEE y remite a la Guía técnica RAEE 2023 al negarse a expedir lineamientos específicos para paneles.

2026

Resolución 40159 de 2026, art. 14. Ordena a MinAmbiente expedir o armonizar la regulación: lineamientos por componente, tratamientos diferenciados, condiciones de reutilización al ~80 % de capacidad, y obligaciones con mecanismos de seguimiento y control.

PENDIENTE

Regulación de MinAmbiente. Sin expedir. Hasta que exista, sigue vigente el régimen de deberes informativos del artículo 12.

El literal d) es el que corrige la clasificación actual. Al definir obligaciones y mecanismos de seguimiento, saca al módulo del régimen de deberes informativos y lo somete a verificación.

Precisión de alcance: el artículo 14 está redactado dentro del Programa Colombia Solar, orientado a autogeneración para estratos 1, 2 y 3. Su cobertura sobre plantas de escala utility depende de cómo MinAmbiente formule la norma derivada.

Dos vacíos adicionales quedaron confirmados en el mismo oficio. Primero: no existe registro nacional de gestores RAEE; la licencia se tramita ante la autoridad ambiental de la jurisdicción de cada sede. Segundo: el Ministerio no expide lineamientos técnicos específicos para paneles solares y remite a la Guía técnica para la gestión integral de los RAEE 2023, de alcance general.

07 · Acción

Qué significa esto para tu operación

Siguiente paso

Confirma qué evidencia vas a recibir

Antes de programar el retiro de tus módulos, solicita el formato de certificado de gestión y el acceso al portal de trazabilidad. Es el documento que tu auditor va a pedir.

Preguntas frecuentes

Lo que pregunta un auditor

Sí. MinAmbiente confirmó en el radicado 24032025E2047155 del 20 de diciembre de 2025 que las células fotovoltaicas, ensambladas o no en módulos, están reglamentadas por la Resolución 851 de 2022, clasificadas en categoría Electrónica y equipos de telecomunicaciones, subcategoría Componentes electrónicos, y tipificadas como de uso industrial o profesional.

No. Al estar marcados con la letra “I” en el Anexo 1, aplica el artículo 12 de la Resolución 851 de 2022: el sistema de recolección no está sujeto a evaluación, aprobación ni seguimiento de la ANLA, y no tiene umbral ni porcentaje de recogida asociado.

La 8541.43.00.00 para células fotovoltaicas ensambladas en módulos o paneles, y la 8541.42.00.00 para células no ensambladas. Ambas reemplazaron a la anterior 8541.40.10.00 tras la actualización del arancel.

Ante la autoridad ambiental de la jurisdicción donde opera la instalación: Corporaciones Autónomas Regionales, de Desarrollo Sostenible, Grandes Centros Urbanos o autoridades creadas por la Ley 768 de 2002. MinAmbiente precisó que no existe un registro nacional de gestores como tal.

Solo con un Análisis de Ciclo de Vida propio, con factores de emisión declarados y frontera de sistema explícita. Las estimaciones por analogía con otros flujos de residuo no soportan verificación externa.

No. Su artículo 14 ordena a MinAmbiente expedir o armonizar la regulación, en concertación con MinMinas. Hasta que esa norma se expida, sigue vigente el régimen de deberes informativos del artículo 12 de la Resolución 851 de 2022.

Fuentes

  1. MinAmbiente — Respuesta a petición 2025E1063656, radicado 24032025E2047155, 20 de diciembre de 2025. Documento completo
  2. MinAmbiente — Resolución 851 del 5 de agosto de 2022, artículos 4, 11, 12, 19 y 22 y Anexo 1.
  3. Congreso de la República — Ley 1672 de 2013.
  4. Decreto 1076 de 2015, Título 7A y artículo 2.2.2.3.2.3; Decreto 284 de 2018.
  5. Ministerio de Minas y Energía — Resolución 40159 de 2026, artículo 14.
  6. Decreto 1033 del 30 de septiembre de 2025 (LASolar).
  7. Naciones Unidas — Objetivo 12: Consumo y producción sostenibles.
  8. IRENA / IEA-PVPS Task 12 — End-of-Life Management: Solar Photovoltaic Panels (2016).
  9. GRI — GRI 306: Residuos 2020.
  10. UPME — Tablero programa 6GW+, corte julio de 2026.
  11. MinAmbiente — Guía técnica para la gestión integral de los RAEE, 2023.