ANÁLISIS REGULATORIO  ·  ReSolar LATAM

Residuos de paneles solares en Colombia: qué cambió con la Resolución 40159 de 2026

MinMinas fijó la obligación. MinAmbiente aún no expide la norma. El artículo 14 abre una ventana de cumplimiento que ningún EPC debería ignorar en su licenciamiento.

Por Diego A. Quintero Fajardo · CEO & Founder, ReSolar LATAM 

Publicado: 15 de julio de 2026 

PUNTOS CLAVE

  • La Resolución 40159 de 2026 (MinMinas, 16 de marzo de 2026; Diario Oficial No. 53.432 del 18 de marzo de 2026) reglamenta el Programa Colombia Solar y fija en su artículo 14 los lineamientos para la gestión y disposición final de residuos de las soluciones de autogeneración.
  • El artículo 14 no expide la norma de residuos: ordena que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la expida o armonice la existente, de manera concertada con MinMinas. La resolución no fija plazo.
  • El literal (c) del artículo 14 reconoce oficialmente que los módulos fotovoltaicos, al final de su vida útil nominal, pueden conservar niveles de eficiencia cercanos al 80% de su capacidad inicial, habilitando reutilización y reaprovechamiento.
  • El artículo 5 fija la vida útil del sistema en 25 años desde la Fecha de Puesta en Operación (FPO), y el artículo 8.7.3 obliga a prever la reposición de inversores On-Grid DC/AC con recaudo financiero trazable.
  • Implicación operativa: el residuo fotovoltaico ya está nombrado en norma vigente de MinMinas, pero el régimen de gestión sigue pendiente. Quien estructure hoy su plan de fin de vida útil llega con evidencia auditable antes de que la exigencia se vuelva obligatoria.

La Resolución 40159 de 2026 es la primera norma colombiana de MinMinas que nombra explícitamente los residuos de módulos fotovoltaicos, inversores, estructuras, baterías y cableado dentro de un programa nacional. No los regula: ordena regularlos. Para un EPC o desarrollador en licenciamiento, la diferencia entre esas dos frases define el riesgo del proyecto.

¿Qué es la Resolución 40159 de 2026 y qué reglamenta exactamente?

La Resolución 40159 de 2026, expedida por el Ministerio de Minas y Energía el 16 de marzo de 2026 y publicada en el Diario Oficial No. 53.432 del 18 de marzo de 2026, reglamenta los artículos 2.2.3.2.4.17, 2.2.3.2.4.19 y 2.2.3.2.4.21 del Decreto 1073 de 2015 —adicionados por el Decreto 0972 de 2025— en lo relacionado con el Programa Colombia Solar.

El Programa Colombia Solar promueve la autogeneración con energía solar para usuarios residenciales de estratos 1, 2 y 3 como alternativa al subsidio de energía eléctrica. La Resolución 40159 aterriza tres frentes: instrumentos contractuales, propiedad y AOM de la infraestructura, y criterios de focalización y priorización de usuarios.

Alcance actual: el artículo 3 limita los efectos de la resolución a usuarios residenciales de estratos 1, 2 y 3 del Sistema Interconectado Nacional (SIN). Para las Zonas No Interconectadas (ZNI), el parágrafo 1 del mismo artículo anuncia que MinMinas proferirá una reglamentación adicional, todavía no expedida.

¿Qué dice el artículo 14 sobre la gestión y disposición final de los paneles solares?

El artículo 14 establece que MinMinas se articulará con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para que este último expida la regulación necesaria —o armonice la existente— para la gestión integral de los residuos derivados de la operación, reposición y disposición final de los sistemas de generación solar fotovoltaica. La norma fija el mandato, no el régimen.

Los cuatro literales que MinAmbiente deberá desarrollar

LiteralQué debe definir la futura regulaciónLectura operativa para un EPC
a)Lineamientos para la gestión ambientalmente adecuada de residuos de módulos fotovoltaicos, inversores, estructuras, baterías, cableado y equipos eléctricos complementarios.El plan de gestión de residuos ya no puede tratar «el panel» como único residuo: debe desagregar por componente.
b)Tratamientos diferenciados por tipo de componente, reconociendo composición, vida útil, riesgos ambientales y alternativas de aprovechamiento distintas.Baterías, inversores y módulos tendrán rutas de gestión separadas. Un solo gestor genérico no cubrirá el requisito.
c)Condiciones técnicas, ambientales y de seguridad para reutilización o reaprovechamiento de módulos al final de su vida útil nominal, reconociendo que pueden conservar cerca del 80% de su capacidad inicial.Se abre formalmente el mercado de segunda vida. La trazabilidad del módulo pasa a ser un activo.
d)Obligaciones de los actores del Programa en recolección, transporte, aprovechamiento, reciclaje o disposición final, y los mecanismos de seguimiento y control.La responsabilidad se repartirá entre comercializador, contratista y gestor. La evidencia documental será el instrumento de descargo.

⚠  EL VACÍO QUE NADIE ESTÁ NOMBRANDO

El artículo 14 no fija plazo de expedición, no define sanción por incumplimiento y no asigna presupuesto a la gestión del residuo. El parágrafo 1 solo exige que la regulación se desarrolle «de manera concertada» entre MinAmbiente y MinMinas.

Consecuencia práctica: hoy existe una obligación de origen sin norma de ejecución. El EPC que espera a que salga la norma para diseñar su plan de fin de vida útil estará diseñándolo bajo presión y con costos ya comprometidos.

¿En qué cambia la Resolución 40159 respecto al Decreto 0972 de 2025?

El Decreto 0972 de 2025 creó el Programa Colombia Solar y adicionó los artículos habilitantes al Decreto 1073 de 2015. La Resolución 40159 de 2026 los reglamenta: convierte la habilitación en instrumentos contractuales, reglas de propiedad, esquema de AOM a 25 años y metodología de focalización. La gestión de residuos aparece por primera vez con detalle en la resolución, no en el decreto.

DimensiónDecreto 0972 de 2025Resolución 40159 de 2026
NaturalezaCrea el Programa Colombia Solar y adiciona el Decreto 1073 de 2015.Reglamenta los artículos 2.2.3.2.4.17, .19 y .21 del Decreto 1073 de 2015.
Residuos FVNo desarrolla el régimen de residuos de las soluciones.Artículo 14: ordena a MinAmbiente expedir o armonizar la regulación, con cuatro literales mínimos.
Vida útilNo la fija para efectos del Programa.Artículo 5 y parágrafo 8 del artículo 8: 25 años desde la FPO.
Reutilización de módulosNo la contempla.Literal (c) del artículo 14: reconoce ~80% de capacidad al final de la vida útil nominal.
Reposición de equiposNo la reglamenta.Artículo 8.7.3: reposición de inversores On-Grid DC/AC con recaudo, provisión y trazabilidad en el contrato AOM.
Alcance geográficoSIN y ZNI.Solo SIN. ZNI queda para reglamentación posterior (art. 3, par. 1).
Responsable del activoNo definido.MinMinas transfiere la propiedad al Agente Comercializador, que no puede enajenarla (art. 7).
Recuperación de silicio y plata de módulos fotovoltaicos al final de su vida útil

¿Qué obligaciones prácticas genera la resolución para un EPC o desarrollador en licenciamiento?

La resolución no impone directamente al EPC un plan de gestión de residuos fotovoltaicos, porque su ámbito de aplicación son los administradores de recursos y los agentes de la cadena del servicio público. Pero fija el estándar técnico que la autoridad ambiental usará como referencia y define quién responde por el activo a 25 años.

Lo que ya es exigible hoy dentro del Programa

ObligaciónArtículoActor responsable
Entregar la infraestructura con especificaciones técnicas aprobadas por MinMinas; sin ello no procede la liquidación del contrato.Art. 8.1Contratista derivado
Presentar un Plan AOM con personal, insumos, cronograma, procedimientos, indicadores y mecanismos de verificación.Art. 8.4Comercializador
Gestión de inventarios y trazabilidad de todos los equipos.Art. 8.5.1Comercializador
Gestión de riesgos operativos, ambientales y de seguridad y salud en el trabajo.Art. 8.5.6Comercializador
Recaudo y provisión trazable para la reposición de inversores On-Grid DC/AC.Art. 8.5.4 / 8.7.3Comercializador
Inventario mínimo de repuestos críticos, incluyendo paneles solares de reemplazo.Art. 8.8Comercializador AOM
Informe anual a MinMinas con reposiciones, garantías, desempeño y eventos de indisponibilidad.Art. 8.10Comercializador AOM

Lectura crítica: el artículo 8.8 obliga a mantener paneles solares en inventario para mantenimiento correctivo, y el 8.7.3 obliga a reponer inversores. Toda reposición genera un residuo. La resolución crea el flujo de residuo antes de crear la norma que lo gestiona. Esa es la brecha que hoy asume el operador.

¿Por qué el reconocimiento del 80% de capacidad residual cambia el modelo de negocio?

El literal (c) del artículo 14 introduce en norma colombiana el concepto de segunda vida del módulo fotovoltaico: al final de su vida útil nominal, un panel puede conservar cerca del 80% de su capacidad inicial y ser objeto de reutilización o reaprovechamiento, sujeto a condiciones técnicas, ambientales y de seguridad que MinAmbiente deberá definir.

  • Un módulo retirado deja de ser automáticamente un residuo: puede ser un activo reclasificable, si existe evidencia técnica de su estado.
  • La evidencia solo existe si hay trazabilidad desde la instalación: número de serie, ficha técnica, curva de degradación, actas de inspección. El artículo 8.5.2 ya obliga a custodiar esa documentación dentro del Programa.
  • Sin trazabilidad, un módulo con 80% de capacidad se gestiona como residuo y pierde su valor recuperable. La documentación es el diferencial de valor.
  • El mercado de segunda vida y el de recuperación de materiales críticos no compiten: se ordenan en cascada. Primero reutilización certificada; luego recuperación de silicio, plata, aluminio y cobre.

¿Qué debe hacer un desarrollador solar en Colombia antes de que MinAmbiente expida la norma?

Anticiparse. La regulación de MinAmbiente definirá obligaciones de recolección, transporte, aprovechamiento, reciclaje y disposición final, más los mecanismos de seguimiento y control. Un proyecto que llegue a esa norma con trazabilidad documentada y gestor identificado convierte un requisito futuro en una ventaja de licenciamiento presente.

Qué significa esto para tu operación

  • Desagrega el residuo por componente en tu plan de gestión: módulos, inversores, estructuras, baterías, cableado. El literal (b) del artículo 14 ya anticipa tratamientos diferenciados.
  • Construye la trazabilidad desde el día uno del proyecto, no al desmantelar. Sin serie, ficha y bitácora, el módulo del 80% no se puede reutilizar legalmente.
  • Documenta la ruta de fin de vida útil en el expediente de licenciamiento ambiental. Es el argumento más barato de blindaje ante una futura exigencia retroactiva.
  • Identifica hoy al gestor. Cuando la norma salga, la demanda de capacidad de gestión certificada superará la oferta instalada en Colombia.

ReSolar LATAM, empresa de reciclaje de módulos fotovoltaicos que opera en Colombia, acompaña a EPCs y desarrolladores en la estructuración del plan de gestión de residuos fotovoltaicos exigible en licenciamiento ambiental, con trazabilidad documentada por componente y evidencia auditable de cierre de ciclo.

En el marco del Programa Colombia Solar y del artículo 14 de la Resolución 40159 de 2026, ReSolar LATAM opera la recuperación de materiales críticos —silicio, plata, aluminio y cobre— de módulos fotovoltaicos al final de su vida útil en Colombia, entregando el soporte documental que el operador necesita frente a MinAmbiente, MinMinas y la autoridad ambiental competente.

¿Tu proyecto entra a licenciamiento este año?

Si tu EIA todavía trata el fin de vida útil de los módulos como una línea genérica de «residuos», el artículo 14 de la Resolución 40159 acaba de subir la vara. Agenda una revisión técnica de tu plan de gestión de residuos fotovoltaicos.

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Preguntas frecuentes

No directamente. El artículo 14 ordena al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expedir o armonizar la regulación para la gestión integral de los residuos de los sistemas solares fotovoltaicos, definiendo obligaciones de recolección, transporte, aprovechamiento, reciclaje y disposición final. La obligación de reciclar dependerá de esa norma, aún no expedida.

Rige desde su publicación en el Diario Oficial, conforme al artículo 15. Fue expedida el 16 de marzo de 2026 y publicada en el Diario Oficial No. 53.432 del 18 de marzo de 2026, firmada por el Ministro de Minas y Energía, Edwin Palma Egea.

Aplica a las entidades administradoras de recursos del Programa Colombia Solar y a los agentes de la cadena de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, además de la CREG y la SSPD. Sus efectos alcanzan a usuarios residenciales de estratos 1, 2 y 3 del Sistema Interconectado Nacional. Las ZNI quedan para reglamentación posterior.

Veinticinco años contados desde la Fecha de Puesta en Operación (FPO), según el artículo 5 y el parágrafo 8 del artículo 8. Durante ese horizonte se contempla la reposición, por una sola vez, de los inversores On-Grid DC/AC, con un mecanismo de recaudo, provisión y trazabilidad definido en el contrato AOM.

El literal (c) del artículo 14 habilita esa posibilidad: reconoce que los módulos al final de su vida útil nominal pueden conservar cerca del 80% de su capacidad inicial y ordena a MinAmbiente definir las condiciones técnicas, ambientales y de seguridad para su reutilización o reaprovechamiento. Hoy la habilitación existe; el procedimiento todavía no.

El literal (a) del artículo 14 los incluye expresamente junto a módulos, estructuras, cableado y equipos eléctricos complementarios. El literal (b) exige tratamientos diferenciados por componente, reconociendo que su composición, vida útil, riesgos ambientales y alternativas de aprovechamiento son distintas.

Fuentes

  1. Ministerio de Minas y Energía. Resolución 40159 de 2026 (16 de marzo). Diario Oficial No. 53.432 de 18 de marzo de 2026.
  2. Decreto 0972 de 2025, que adiciona el Decreto 1073 de 2015 y crea el Programa Colombia Solar.
  3. Ley 1715 de 2014 — Fuentes no convencionales de energía renovable.
  4. Ley 142 de 1994 y Ley 143 de 1994 — Régimen de servicios públicos domiciliarios y del sector eléctrico.
  5. Resolución CREG 174 de 2021 — Definiciones de autogeneración, AGPE y AGGE.