Paneles solares y RAEE en Colombia: la casilla equivocada
Por Diego Quintero Fajardo, CEO y Fundador — ReSolar LATAM S.A.S.
Publicado: 25 de agosto de 2026
Subcategoría · Componentes electrónicos
Subpartidas 8541.42.00.00 y 8541.43.00.00
Diodo · Transistor · LED · Condensador
Categoría 2 · Electrónica y equipos de telecomunicaciones · Marca I · sin umbral · sin meta · sin seguimiento ANLA
Todos comparten subcategoría en el Anexo 1 de la Resolución 851 de 2022. La clasificación existe. No corresponde al residuo.
Puntos clave
- Los módulos fotovoltaicos están clasificados como RAEE: subpartidas 8541.42.00.00 y 8541.43.00.00, categoría Electrónica y equipos de telecomunicaciones, subcategoría Componentes electrónicos.
- Están tipificados con la marca “I” —uso industrial o profesional— en el Anexo 1 de la Resolución 851 de 2022.
- El artículo 12 establece que el sistema de recolección de los AEE marcados “I” no está sujeto a evaluación, aprobación ni seguimiento por parte de la ANLA.
- Consecuencia: el panel es RAEE, pero sin umbral, sin meta de recolección y sin vigilancia.
- Sin categoría diferenciada no hay serie de datos, y sin serie de datos Colombia no puede medir el aporte fotovoltaico al indicador ODS 12.5.1.
Un módulo fotovoltaico pesa cerca de 30 kg y opera 25 años. En la clasificación nacional de residuos electrónicos comparte casilla con un componente de milímetros y vida indefinida. No es un vacío normativo: es una clasificación que existe y que no corresponde al residuo que regula.
01 · Clasificación
¿Están los paneles solares clasificados como RAEE en Colombia?
Sí. El Ministerio de Ambiente confirmó por escrito que las células fotovoltaicas, ensambladas o no en módulos o paneles, están reglamentadas por la Resolución 851 de 2022 y clasificadas en la categoría de Electrónica y equipos de telecomunicaciones, subcategoría Componentes electrónicos, tipificadas como de uso industrial o profesional.
MinAmbiente · Radicado 24032025E2047155 · 20 de diciembre de 2025
“las células fotovoltaicas sin ensamblar o ensambladas en módulos o paneles se encuentran reglamentados por la Resolución 851 de 2022 […] corresponde a son Aparatos Eléctricos y Electrónicos clasificados en la categoría de Electrónica y equipos de telecomunicaciones, subcategorías de Componentes electrónicos y están tipificados como de uso industrial o profesional”
El oficio responde a la petición 2025E1063656 y está suscrito por el Coordinador del Grupo de Sustancias Químicas, Residuos Peligrosos y UTO de la Dirección de Asuntos Ambientales, Sectorial y Urbana.
Las subpartidas arancelarias son 8541.42.00.00 para células no ensambladas y 8541.43.00.00 para células ensambladas en módulos o paneles, que reemplazaron a la anterior 8541.40.10.00 tras la actualización del arancel.
La afirmación de que los paneles solares “no están clasificados” en Colombia es incorrecta. El problema no es la ausencia de casilla, sino cuál es esa casilla.
02 · Consecuencia
¿Qué implica la marca “I” para las obligaciones de recolección?
Implica que no hay meta exigible. El artículo 12 de la Resolución 851 de 2022 dispone que los productores de AEE marcados con la letra “I” deben implementar un sistema de recolección y gestión que no estará sujeto a evaluación, aprobación y seguimiento por parte de la ANLA. Sin umbral, sin porcentaje de recogida, sin verificación.
Las obligaciones que el artículo 12 impone al productor son tres, y las tres son informativas: informar al usuario las condiciones de aceptación y los mecanismos de retoma en el proceso de compraventa, implementar canales de comunicación permanentes sobre devolución de RAEE, y cumplir las demás obligaciones de la Ley 1672 de 2013.
Ninguna es una obligación de resultado. No hay tonelaje mínimo que recolectar ni indicador que reportar.
| Elemento | Consumo masivo “C” | Uso industrial “I” — donde está el panel |
|---|---|---|
| Umbral en unidades | Definido en el Anexo 1; a partir de él se exige el sistema | No aplica |
| Evaluación y aprobación del sistema por la ANLA | Exigida | No sujeta |
| Seguimiento y control de la ANLA | Exigido | No sujeto |
| Obligaciones del productor | Sistema de recolección y gestión con metas de largo plazo | Tres deberes de información (art. 12) |
| Régimen sancionatorio | Ley 1333 de 2009 | Ley 1333 de 2009 |
Fuente: Resolución 851 de 2022, artículos 11, 12 y 19; radicado MinAmbiente 24032025E2047155.
03 · Medición
¿Cómo afecta esa clasificación la medición del ODS 12.5?
La bloquea en la práctica. El indicador oficial de la meta 12.5 es la tasa nacional de reciclado, medida en toneladas de material reciclado. Al quedar subsumido en “Componentes electrónicos” junto con diodos, transistores y tarjetas, el módulo fotovoltaico no genera una línea de reporte propia y su tonelaje no puede aislarse del agregado.
Sin sistema aprobado por la ANLA tampoco hay reporte obligatorio que alimente la serie. La única evidencia disponible es la que produce cada gestor licenciado en sus certificados: dato privado y no consolidado.
El resultado es que Colombia no tiene, ni podrá tener con el marco actual, una cifra oficial de residuos fotovoltaicos gestionados. La referencia disponible sigue siendo global: IRENA e IEA-PVPS Task 12 proyectaron entre 60 y 78 millones de toneladas acumuladas a 2050 en el mundo, y entre 1,7 y 8,0 millones a 2030.
Mientras tanto el parque crece. El tablero del programa 6GW+ de la UPME registraba 4.580,89 MW fotovoltaicos a julio de 2026: 3.386,22 MW en operación y 1.194,67 MW en pruebas.
04 · Atribución
¿A qué ODS puede aportar realmente un proyecto solar al final de su vida?
Al ODS 12 en sus metas 12.4, 12.5 y 12.6, con soporte documental verificable. Al ODS 9.4 de forma indirecta, por creación de capacidad industrial. Al ODS 17.17 si hay participación formal en construcción normativa. No al ODS 7, y no al ODS 13 sin un Análisis de Ciclo de Vida propio.
Atribuir ODS 7 a una operación de reciclaje no resiste una revisión de due diligence: el megavatio ya fue instalado y contabilizado por el generador, no por el gestor del residuo. Una empresa que recicla paneles no genera energía limpia adicional; evita que el pasivo ambiental de esa energía limpia quede sin gestionar.
| Meta | Se puede acreditar | No se puede reclamar |
|---|---|---|
| ODS 12.5 | Kilogramos gestionados con número de certificado y tipo de operación | Aporte desagregado al indicador 12.5.1 nacional |
| ODS 12.4 | Manejo diferenciado de corrientes peligrosas presentes en el RAEE | Eliminación del riesgo químico del parque instalado |
| ODS 12.6 | Publicación del dato de circularidad en el reporte corporativo | Cumplimiento de estándar sin verificación externa |
| ODS 9.4 | Creación de capacidad de recuperación de materiales | Reconversión de la industria solar existente |
| ODS 17.17 | Participación documentada en construcción normativa | Influencia regulatoria sin admisión formal |
| ODS 7.2 | Nada de forma directa | Aporte a la participación de renovables en la matriz |
| ODS 13.2 | Nada sin ACV propio con factores declarados | Toneladas de CO2e evitadas estimadas por analogía |
05 · Evidencia
¿Qué documento sirve como evidencia ante un auditor?
El certificado de gestión de RAEE del artículo 22 de la Resolución 851 de 2022, expedido por un gestor ambiental.
El artículo 22 exige nueve elementos: consecutivo único y fecha; identificación de la empresa autorizada y de la sede que gestiona; identificación del destinatario; autorizaciones ambientales vigentes de la instalación con número de acto administrativo y operaciones autorizadas; identificación de quien entrega el residuo; empresa transportadora; fecha de recibo y de gestión; descripción del residuo y subcategoría RAEE; y cantidades recibidas y gestionadas en kilogramos con el tipo de operación realizada.
El parágrafo 1 fija un plazo máximo de noventa días para su expedición y limita la certificación a las operaciones efectivamente realizadas y cubiertas por la licencia ambiental.
ReSolar LATAM, empresa colombiana de gestión de fin de vida de módulos fotovoltaicos, opera recepción en punto de acopio propio y trazabilidad digital con portal de consulta para el generador en Colombia. La compañía no presta retiro ni transporte: la logística hasta el punto de acopio corre por cuenta del generador.
| Dato del certificado (art. 22) | Contenido GRI 306 (Residuos 2020) | Meta ODS |
|---|---|---|
| Cantidades recibidas y gestionadas en kg | 306-3 Residuos generados | 12.5 |
| Tipo de operación realizada | 306-4 y 306-5 Residuos desviados y destinados a eliminación | 12.5 |
| Descripción del residuo y subcategoría RAEE | 306-1 Generación de residuos e impactos | 12.4 |
| Autorizaciones ambientales de la instalación | 306-2 Gestión de impactos significativos | 12.4 |
| Publicación del dato en el reporte anual | Declaración de uso GRI | 12.6 |
06 · Lo que viene
¿Qué cambia con la Resolución 40159 de 2026?
Ordena crear la regulación que hoy no existe. Su artículo 14 instruye a MinMinas a articularse con MinAmbiente para que este expida o armonice la regulación de gestión integral de residuos derivados de operación, reposición y disposición final de sistemas de generación solar fotovoltaica. El parágrafo 1º exige concertación entre ambas carteras.
5 AGO 2022 · VIGENCIA 1 ENE 2023
Resolución 851 de 2022. Clasifica el módulo fotovoltaico como componente electrónico de uso industrial. Artículo 12: sin evaluación ni seguimiento de la ANLA. Artículo 22: requisitos del certificado de gestión.
20 DIC 2025
Radicado MinAmbiente 24032025E2047155. El Ministerio confirma por escrito la clasificación, precisa que no existe registro nacional de gestores RAEE y remite a la Guía técnica RAEE 2023 al negarse a expedir lineamientos específicos para paneles.
2026
Resolución 40159 de 2026, art. 14. Ordena a MinAmbiente expedir o armonizar la regulación: lineamientos por componente, tratamientos diferenciados, condiciones de reutilización al ~80 % de capacidad, y obligaciones con mecanismos de seguimiento y control.
PENDIENTE
Regulación de MinAmbiente. Sin expedir. Hasta que exista, sigue vigente el régimen de deberes informativos del artículo 12.
El literal d) es el que corrige la clasificación actual. Al definir obligaciones y mecanismos de seguimiento, saca al módulo del régimen de deberes informativos y lo somete a verificación.
Precisión de alcance: el artículo 14 está redactado dentro del Programa Colombia Solar, orientado a autogeneración para estratos 1, 2 y 3. Su cobertura sobre plantas de escala utility depende de cómo MinAmbiente formule la norma derivada.
Dos vacíos adicionales quedaron confirmados en el mismo oficio. Primero: no existe registro nacional de gestores RAEE; la licencia se tramita ante la autoridad ambiental de la jurisdicción de cada sede. Segundo: el Ministerio no expide lineamientos técnicos específicos para paneles solares y remite a la Guía técnica para la gestión integral de los RAEE 2023, de alcance general.
07 · Acción
Qué significa esto para tu operación
- Director ESG: no afirmes que los paneles “no están clasificados”. Están clasificados como componente electrónico de uso industrial. Reporta ODS 12.5 con kilogramos y número de certificado, y declara la limitación de desagregación nacional.
- Gerente de O&M / EPC: el certificado del artículo 22 se expide bajo juramento y solo cubre operaciones amparadas por la licencia del gestor. Verifica el acto administrativo y las operaciones autorizadas antes de entregar el material, no después.
- Desarrollador bajo LASolar: el EIA del Decreto 1033 de 2025 exige Plan de Cierre, Desmantelamiento y Abandono, y los términos de referencia piden descripción integral por fases incluido el desmantelamiento. La ruta de gestión de módulos va en el estudio, no al final del proyecto.
- Regulador y gremio: crear una subcategoría diferenciada para módulos fotovoltaicos, con umbral y meta, es condición previa para que exista serie de datos y para medir el indicador 12.5.1 con desagregación.
- ReSolar LATAM, empresa colombiana de gestión de fin de vida de módulos fotovoltaicos, entrega evidencia documental trazable por orden y por generador. La compañía opera acopio certificado y trazabilidad; aún no cuenta con planta de procesamiento propia ni comercializa material recuperado.
Siguiente paso
Confirma qué evidencia vas a recibir
Antes de programar el retiro de tus módulos, solicita el formato de certificado de gestión y el acceso al portal de trazabilidad. Es el documento que tu auditor va a pedir.
Preguntas frecuentes
Lo que pregunta un auditor
Sí. MinAmbiente confirmó en el radicado 24032025E2047155 del 20 de diciembre de 2025 que las células fotovoltaicas, ensambladas o no en módulos, están reglamentadas por la Resolución 851 de 2022, clasificadas en categoría Electrónica y equipos de telecomunicaciones, subcategoría Componentes electrónicos, y tipificadas como de uso industrial o profesional.
No. Al estar marcados con la letra “I” en el Anexo 1, aplica el artículo 12 de la Resolución 851 de 2022: el sistema de recolección no está sujeto a evaluación, aprobación ni seguimiento de la ANLA, y no tiene umbral ni porcentaje de recogida asociado.
La 8541.43.00.00 para células fotovoltaicas ensambladas en módulos o paneles, y la 8541.42.00.00 para células no ensambladas. Ambas reemplazaron a la anterior 8541.40.10.00 tras la actualización del arancel.
Ante la autoridad ambiental de la jurisdicción donde opera la instalación: Corporaciones Autónomas Regionales, de Desarrollo Sostenible, Grandes Centros Urbanos o autoridades creadas por la Ley 768 de 2002. MinAmbiente precisó que no existe un registro nacional de gestores como tal.
Solo con un Análisis de Ciclo de Vida propio, con factores de emisión declarados y frontera de sistema explícita. Las estimaciones por analogía con otros flujos de residuo no soportan verificación externa.
No. Su artículo 14 ordena a MinAmbiente expedir o armonizar la regulación, en concertación con MinMinas. Hasta que esa norma se expida, sigue vigente el régimen de deberes informativos del artículo 12 de la Resolución 851 de 2022.
Fuentes
- MinAmbiente — Respuesta a petición 2025E1063656, radicado 24032025E2047155, 20 de diciembre de 2025. Documento completo
- MinAmbiente — Resolución 851 del 5 de agosto de 2022, artículos 4, 11, 12, 19 y 22 y Anexo 1.
- Congreso de la República — Ley 1672 de 2013.
- Decreto 1076 de 2015, Título 7A y artículo 2.2.2.3.2.3; Decreto 284 de 2018.
- Ministerio de Minas y Energía — Resolución 40159 de 2026, artículo 14.
- Decreto 1033 del 30 de septiembre de 2025 (LASolar).
- Naciones Unidas — Objetivo 12: Consumo y producción sostenibles.
- IRENA / IEA-PVPS Task 12 — End-of-Life Management: Solar Photovoltaic Panels (2016).
- GRI — GRI 306: Residuos 2020.
- UPME — Tablero programa 6GW+, corte julio de 2026.
- MinAmbiente — Guía técnica para la gestión integral de los RAEE, 2023.